Los organismos internacionales, principalmente los de carácter intergubernamental, disponen de diversos instrumentos con los cuales buscan la unificación o armonización normativa entre sus miembros, así se tienen: convenios internacionales, recomendaciones, disposiciones modelo, leyes modelo y guías legislativas, explica el abogado José Antonio Pejovés, abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo
«La diferencia fundamental entre un convenio internacional y una ley modelo, radica en que aquella para su aprobación y entrada en vigencia, atraviesa un proceso complejo que parte desde las convocatorias a conferencias internacionales con la participación de plenipotenciarios y especialistas, hasta las negociaciones y acuerdos finales que luego deberán arribar a un texto definitivo –el convenio- que será suscrito y ratificado por los Estados antes de entrar en vigor; mientras la ley modelo tiene un itinerario más simple y blando, y su aprobación dentro de una organización internacional naturalmente no vincula a sus Estados miembros«, describe el abogado.
Agrega que las leyes modelo, son textos de recomendación legal, que tienen por finalidad su utilización cuando un Estado requiere redactar un cuerpo normativo con el objeto de normar determinada actividad o sector que no está regulado, o busca reemplazar las leyes vigentes por otras más adecuadas y modernas. La naturaleza de una ley modelo, no es otra que la de una propuesta elaborada por un organismo internacional para su eventual incorporación al derecho interno de un Estado, y suelen tener la misma estructura que cualquier cuerpo normativo aprobado por cualquier órgano legislativo nacional. Un ejemplo de ley modelo que ha tenido mucha difusión en el mundo es la Ley modelo de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), apunta Pejovés.
«En una nota publicada anteriormente por MundoMarítimo, nos referimos a los detalles de la Ley Modelo de Puertos para los Estados miembros de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo contenido me fue encargado desarrollar por dicho organismo internacional y que presenté en la X Reunión ordinaria de la CIP-OEA que se realizó en Montevideo a fines de julio de 2016«, destaca Pejovés.
Explica además, que otro importante instrumento que busca la uniformidad o armonización del Derecho Marítimo en la región, es la Ley Modelo Iberoamericana de Derecho Marítimo, cuyos antecedentes se remontan a 1980, cuando el recordado profesor José Domingo Ray y el profesor Luis Cova Arria en un evento organizado por la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, que se realizó en enero de 1980 en la Isla de Margarita, presentaron una ponencia sobre un posible Código Marítimo Uniforme para América Latina. Algunos años después, como lo recuerda el profesor Cova en un artículo publicado en la Revista de Estudios Marítimos (número 56 de 2007) que edita la Asociación Argentina de Derecho Marítimo, esa idea tomó impulso con el Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo y se transformó en un proyecto con menos pretensiones, pero también potente, como es la Ley Modelo Iberoamericana de Derecho Marítimo.
Pejovés indica además que la estructura de la Ley Modelo Iberoamericana de Derecho Marítimo, como lo indica el profesor Cova tiene los siguientes elementos: una parte general que se refiera al ámbito de aplicación de la ley, al Derecho internacional privado y que aborde algunos principios generales relativos a la aplicación de las normas de fondo y normas procesales; y la parte especial desarrollaría aspectos concernientes al estatuto jurídico del buque, a la titularidad y ejercicio de la navegación, a los contratos de utilización de buques, a los riesgos de la navegación, a los seguros marítimos y al crédito naval. «Como ocurre con las modernas leyes de navegación marítima, se dejan para ser recogidas en otros cuerpos normativos aspectos de Derecho público marítimo y de Derecho laboral«, apunta el abogado.
«En un contexto en el cual algunos países de América Latina y El Caribe, no disponen de leyes especiales en materia de navegación marítima y de puertos o de tener normas especiales vigentes éstas ya no resisten el paso del tiempo, las leyes modelo resultan pertinentes, ya que pueden sentar las bases para los proyectos legislativos nacionales«, sostiene.
José Antonio Pejovés, propone finalmente que «sería muy interesante que los organismos internacionales de carácter regional, -gubernamentales y no gubernamentales- vinculados con el transporte marítimo -y multimodal- y con las actividades portuarias, convoquen reuniones en las que se revisen las leyes modelo, se perfeccionen y se difundan. Que los países de la región cuenten con una legislación moderna y armonizada en materia marítima y portuaria, contribuye a que aumente la predictibilidad jurídica y a que disminuyan los costos jurídicos asociados a los servicios de transporte marítimo y a los servicios conexos«.
Por MundoMarítimo
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